La Siembra y Plantación en Agricultura de Producción Integrada se debe ajustar a las normas específicas de cada cultivo y zona. A continuación se dan unas normas Generales de Obligatorio cumplimiento y otras Prohibidas:
Normas Generales Obligatorias de Siembra y Plantación en Agricultura de Producción Integrada:
Emplear material vegetal procedente de productores oficialmente autorizados y, en su caso, certificados y con el correspondiente Pasaporte Fitosanitario.
Utilizar semillas en adecuado estado sanitario.
Poner cultivos adaptados a las condiciones locales.
En cultivos de hortícolas, la siembra o transplante se efectuará, como mínimo, una semana después de arrancar el cultivo precedente y realizar las labores de preparación del terreno. Podrán establecerse excepciones a este plazo en las Normas Técnicas Específicas de cada cultivo.
Eliminar previamente todo el material vegetal que presente síntomas de enfermedad o un desarrollo anormal.
En plantaciones de cultivos leñosos, los patrones se adaptarán a las condiciones edáficas y no serán sensibles a las fisiopatías habituales o con repercusión comercial importante.
En parcelas establecidas de cultivos leñosos, para incorporarse al programa de producción integrada, se deberá controlar previamente la incidencia de virosis o problemas fúngicos.
El material de plantación, densidad de plantación, momento y dosis de siembra, rotaciones, marco de plantación y posibilidad de asociación con otros cultivos se adaptarán a las condiciones locales..
Normas Generales Obligatorias de Siembra y Plantación en Agricultura de Producción Integrada:
Cuando se trata de cultivos bajo abrigo, la asociación de cultivos en el mismo invernadero.
Patrones, combinaciones injerto-patrón o variedades especialmente sensibles a determinadas enfermedades de especial incidencia o relevancia.
Siembra y Plantación en Agricultura de Producción Integrada