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Abajo se cita de la legislación sobre fertilizantes, El Real Decreto 261/1996, y se comentan las disposiciones fundamentales que sobre la fertilización deben cumplirse en las “Zonas Vulnerables”, superficies cuya escorrentía o filtración puede originar que las aguas contengan más de 50 mg/l de nitratos.

También hay que considerar: 

Las superficies designadas en cada Comunidad Autónoma como Zonas Vulnerables. 

Libro-Registro de aplicación de fertilizantes en las explotaciones agrícolas y el Libro-Registro de producción y movimiento de estiércoles.

Como puede apreciarse, no existe homogeneidad entre CC.AA. en los porcentajes de Zonas Vulnerables sobre la superficie total.

Los criterios aplicados en la designación de Zonas Vulnerables y las características propias de la agricultura en cada territorio, condicionan esta discrepancia. Entre las normas de obligado cumplimiento en las Zonas Vulnerables, está cumplimentar un Libro-Registro de aplicación de fertilizantes de las parcelas de las explotaciones agrícolas, que se encuentran incluidas dentro de ellas.

En algunos Planes de Acción se legisla que debe acompañarse a la declaración de la PAC del ejercicio correspondiente como por ejemplo en Aragón. En otros sitios como en Andalucía debe estar a disposición de la Administración cuando se le solicite.

Igual sucede con el Libro-Registro de producción y movimiento de estiércoles. 

 

El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero

El decreto trata sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Es una transposición de la Directiva del Consejo 91/676/CEE.

Los puntos más esenciales que se recogen en este Real Decreto son: 

Objeto: corregir y prevenir la contaminación de las aguas causada por los nitratos de origen agrario.  

Zona Vulnerable: superficie cuya escorrentía o filtración afecta o puede afectar a la contaminación de las aguas superficiales, subterráneas (concentración de nitratos superior a 50 mg/l), embalses, lagos, charcas, etc. Estas zonas son designadas por las CC.AA. y comunicadas a la Comisión Europea a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM), debiendo revisarse cada cuatro años. Cerca de ocho millones de hectáreas están catalogadas en España como Zona Vulnerable. 

Código de Buenas Prácticas Agrarias: todas las CC.AA. han elaborado y comunicado a la Comisión Europea, a través del antiguo Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sus respectivos códigos, con la finalidad de reducir la contaminación producida por los nitratos de origen agrario. 

Estos códigos de buenas prácticas agrarias no son obligatorios, siendo los propios agricultores los que deciden voluntariamente su puesta en práctica. 

Programas de Actuación: para las zonas designadas como vulnerables, las CC.AA. establecen estos programas que son de obligado cumplimiento y contemplan una serie de medidas recogidas en el anejo 2 del R.D. 261/1996, entre las que cabría destacar

Periodos en los que está prohibida la aplicación de determinados tipos de fertilizantes. 

Limitaciones en las dosis de abonado, considerando tipo de suelo, cultivos y rotación, prácticas agrícolas, aportes por excrementos animales, etc. No se permite incorporar más de 170 kg/año de nitrógeno procedente del estiércol. 

Dimensionamiento de estercoleros.

La Administración Española está obligada a informar periódicamente a la Comisión Europea de las medidas y controles en aplicación de esta Directiva. De acuerdo con esta exigencia,  los reales decretos que regulan la aplicación de la condicionalidad, en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) indican la obligatoriedad de los agricultores y ganaderos de cumplir con las medidas establecidas en el correspondiente programa de actuación, cuando su explotación se encuentra en una zona vulnerable.

 

 

Zonas vulnerables a la contamincación de las aguas por nitratos - Real Decreto 261/1996 Protección de las aguas

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