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La Comercialización en Agricultura de Producción Integrada se debe ajustar a las normas específicas de cada cultivo y zona. A continuación se dan unas normas Generales de Obligatorio cumplimiento y otras Prohibidas, de zonas ejemplares en control de la Agricultura de Producción Integrada:

Normas Obligatorias para Comercialización en Agricultura de Producción Integrada:

Almacenamiento:

 El almacenamiento de productos de producción integrada se realizará con medidas que garanticen e identifiquen lotes de productos.  

Etiquetado:  

• Cualquier etiqueta debe ir provista del logotipo de la marca de garantía de producción integrada.  
• En las etiquetas debe figurar de forma destacada el método de producción integrada.  

Envasado:  

Los envases o recipientes utilizados en productos que se destinen a transportes o destino final circularán cerrados.  

Los productos a granel sólo podrán realizar su venta si dicho producto va acompañado de un documento de control que se solicitará previamente al Instituto de Calidad Agroalimentaria.  

Las ventas a terceros países de productos obtenidos bajo producción integrada deben ir acompañados del correspondiente documento que será expedido por el Instituto de Calidad Agroalimentaria para realizar la exportación.  

Normas Prohibidas para Comercialización en Agricultura de Producción Integrada: 

Prohibido Mezclar productos de producción integrada con productos convencionales.  

Omisión del porcentaje de cada uno de los ingredientes de productos transformados en lo que se refiere al  etiquetado.  

Tampoco debe figuran en el etiquetado ninguna mención que sugiera que la marca de garantía constituye una calidad organoléptica, nutritiva o sanitaria superior.

 

Comercialización en Agricultura de Producción Integrada

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